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¿Qué permiso necesitas para reformar tu piso en Madrid?

Sin trámite, declaración responsable o licencia: qué pide el Ayuntamiento según tu obra.

· 3 min de lectura

Apertura de un hueco en un muro durante una reforma
Foto de una obra real de FAVREFORM

Antes de empezar una reforma hay que saber qué trámite pide el ayuntamiento. En Madrid capital lo regula la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas, en vigor desde junio de 2022. Distingue tres casos: obras que no necesitan trámite, obras que van con declaración responsable y obras que necesitan licencia.

Este artículo resume lo que dice la ordenanza para viviendas de Madrid capital. Si tu casa está en otro municipio (Coslada, Alcalá, Getafe…), cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza: consúltala antes de empezar.

Obras que no necesitan trámite

Según el artículo 6 de la ordenanza, no necesitan licencia ni declaración responsable, entre otras:

  • Las obras de conservación que consisten en sustituir acabados interiores de una sola vivienda, siempre que el edificio no esté protegido arquitectónicamente. Por ejemplo: pintar, cambiar el suelo o el alicatado.
  • La renovación de instalaciones cuando las nuevas ocupan la misma posición y tienen dimensiones similares a las que sustituyen, y las antiguas estaban legalizadas.

Aunque la obra no necesite trámite, sí hace falta gestionar los residuos de obra (escombros) y, si vas a poner un contenedor o un andamio en la calle, pedir la ocupación de la vía pública. La ordenanza lo recuerda expresamente.

Obras que van con declaración responsable

La declaración responsable es la vía general: según el anexo II de la ordenanza, se tramitan así todas las actuaciones que necesitan control municipal y no están en la lista de licencias. En la práctica, es el trámite de la mayoría de las reformas de vivienda que van más allá de cambiar acabados: redistribuir tabiques, rehacer el baño o la cocina cambiando instalaciones de sitio, etc.

Con la declaración responsable, quien reforma declara que la obra cumple la normativa y que tiene la documentación que lo demuestra. La obra puede empezar al presentarla, junto con la documentación técnica que corresponda, que incluye el presupuesto de la obra a precios de mercado (artículo 28). El ayuntamiento puede comprobarlo después.

Si la declaración no indica plazos, la obra debe empezar en seis meses y terminar en un año desde su presentación (artículo 9).

Obras que necesitan licencia

El anexo I de la ordenanza recoge las actuaciones que necesitan licencia. Las que más afectan a una vivienda son:

  • Las obras que requieren proyecto técnico según la Ley de Ordenación de la Edificación. Por ejemplo, las que alteran la estructura del edificio.
  • Las obras en edificios catalogados que afectan a los elementos protegidos.

Si tu reforma toca un muro de carga, una viga o un forjado, necesitas un técnico (arquitecto o arquitecto técnico) antes de hacer nada. Y en un edificio protegido, conviene consultar primero qué se puede tocar.

¿Y la comunidad de vecinos?

El permiso del ayuntamiento no sustituye a lo que diga tu comunidad. Si la obra afecta a elementos comunes (fachada, bajantes, estructura) necesitas su autorización. Aunque no los afecte, avisar a los vecinos de las fechas y del horario de obra evita muchos problemas.

Resumen

Tu obra Trámite en Madrid capital
Pintar, cambiar suelo o alicatado (edificio no protegido) Sin trámite
Renovar instalaciones en el mismo sitio Sin trámite, si las anteriores estaban legalizadas
Redistribuir, rehacer baño o cocina con cambios Declaración responsable
Tocar la estructura o elementos protegidos Licencia

Es un resumen orientativo. Cada caso depende del edificio y de la obra concreta: si tienes dudas, consúltalo con tu ayuntamiento o con un técnico antes de empezar.

Fuentes: Ordenanza 6/2022, BOCM de 17 de mayo de 2022 y Ayuntamiento de Madrid: actuaciones no sujetas a licencia o declaración responsable. Información comprobada en septiembre de 2026.

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